sábado, 30 de abril de 2016

Concepto de Contratación Pública y diferencia con la Contratación Privada

Se define como Contratación publica al acto jurídico generador de obligaciones que celebren las entidades públicas o estatales, previstos en el derecho privado o en normas de derecho público, como los que a titulo enunciativo se nombran a continuación: Contrato de obra, contrato de consultoría, contrato de prestación de servicios, contrato de concesión, encargos fiduciarios y de fiducia pública, entre otros.

Se diferencia de la contratación privada por lo siguiente:

- La escogencia del contratista se hace a través de licitación pública que conlleva varios pasos a cumplir para su legalidad, como la apertura mediante acto administrativo motivado, elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación  y adjudicación mediante acto motivado; en la contratación privada se  puede hacer de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación.

- Es requisito esencial para la celebración de un contrato público, estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP) donde se encuentra la información que acredita la experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del contratista. La Privada solo requiere participar en la licitación con una buena propuesta.

- Lo que se llama en el sector privado equilibrio contractual, en el sector estatal se conoce como restablecimiento de la ecuación contractual. Donde se pretende a través de éste garantizar al contratista el derecho a que se modifiquen las cuantías, se pacten intereses y/o condiciones, cuando el equilibrio contractual se rompa por razones de mercado, o por la ejecución misma del contrato, y esto no sea imputable al contratista

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