sábado, 30 de abril de 2016

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Concepto de Contratación Pública y diferencia con la Contratación Privada

Se define como Contratación publica al acto jurídico generador de obligaciones que celebren las entidades públicas o estatales, previstos en el derecho privado o en normas de derecho público, como los que a titulo enunciativo se nombran a continuación: Contrato de obra, contrato de consultoría, contrato de prestación de servicios, contrato de concesión, encargos fiduciarios y de fiducia pública, entre otros.

Se diferencia de la contratación privada por lo siguiente:

- La escogencia del contratista se hace a través de licitación pública que conlleva varios pasos a cumplir para su legalidad, como la apertura mediante acto administrativo motivado, elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación  y adjudicación mediante acto motivado; en la contratación privada se  puede hacer de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación.

- Es requisito esencial para la celebración de un contrato público, estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP) donde se encuentra la información que acredita la experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del contratista. La Privada solo requiere participar en la licitación con una buena propuesta.

- Lo que se llama en el sector privado equilibrio contractual, en el sector estatal se conoce como restablecimiento de la ecuación contractual. Donde se pretende a través de éste garantizar al contratista el derecho a que se modifiquen las cuantías, se pacten intereses y/o condiciones, cuando el equilibrio contractual se rompa por razones de mercado, o por la ejecución misma del contrato, y esto no sea imputable al contratista

Principios de la Contratación Publica

En el marco de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 23 indica que los principios de la contratación estatal son: transparencia, economía y responsabilidad.
1.     Principio de publicidad o transparencia: indica la necesidad de  difusión pública de información concerniente  a la contratación pública. Esto es, que  el proceso de selección del contratista  debe realizarse de manera pública  y  ajustada a derecho.
2.     Principio de economía: implica que las  condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable.
3.     Principio de responsabilidad: los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben ceñir a la ley, cumpliendo con los  deberes y obligaciones de cada uno
4.     Principio de igualdad: la Corte Constitucional  ha tocado el tema en varias  oportunidades, con la sentencia  T-489 de 1999; C-124 de 1996; C-339 de 1996; T-330 de 1993. Respecto de las cuales indicó que  se debe garantizar el acceso a  la  administración  y a sus funcionarios. Considera la corte  que es dable aplicar criterios de diferenciación en ciertos casos en los cuales sea necesario equilibrar las posiciones de las partes, más no de  discriminación.
5.     Principio de moralidad: el Estado debe mantener la moralidad social en el cumplimiento de sus fines.
6.     Principio de eficacia: La Corte Constitucional manifestó que  la eficacia consistía en alcanzar los logros  propuestos en los entes estatales  con el fin de garantizar la efectividad de derechos colectivos e individuales.
7.    Principio de celeridad: hace referencia a la agilidad en la gestión administrativa, la celeridad comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos para lograr que alcancen sus cometidos básicos con prontitud, asegurando que el efecto de su gestión se proyecte oportunamente en la atención de las necesidades  y aspiraciones de sus destinatarios.
8.     Principio de imparcialidad: obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se dé un trato administrativo uniforme.
9.     Principio de buena fe: implica tener en cuenta  que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas.
10.    Principio de contradicción: permite que tanto  administración como administrado, contratante y contratista, participen simultáneamente dentro de la actuación administrativa, permitiéndosele al administrado participar en todas aquellas actuaciones que puedan ir en contra de sus intereses o derechos
11.   Principio de legalidad: la prevalencia de la ley sobre cualquier  actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.
12.  Principio de planeación: complementa el principio de economía y principalmente tiene que ver con todos los aspectos que se requieren previo al  inicio de selección de contratistas.

Terminología


Inhabilidad

Es de orden Constitucional y legal, implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones.

Incompatibilidad

Se refiere a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra; en materia laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, impedimento, para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones, la intervención en determinados asuntos, la gestión de asuntos ante determinados entes, la elección no permitida por la ley, la participación en subastas bajo la dependencia del mismo sujeto, la interdicción de funciones entre otras.


Conflicto de intereses

Situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad e interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al correcto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

Etapas de un proceso de Contratación en las entidades del Estado


Añadir leyenda
1- ACTOS PREPARATORIOS Estudio de Mercado 

Inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación. Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación

2.- PROCESO DE SELECCIÓN La propuesta 

Elaboración del presupuesto, determinación del sistema de precios, selección de la forma de pago, estimación de los costos por ajustes e imprevistos, determinación y procedimiento de selección del contratista, verificación de la apropiación presupuestal, programación de la contratación, programación del desarrollo del contrato. Fuente: Manual de Contratación-SENA-

3.- EJECUCIÓN CONTRACTUAL Cumplimiento de la prestación Pago Conformidad

Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elaborará la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse

Licitación Publica


La licitación pública es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. 

Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.

La Ley establece las siguientes modalidades de selección:

-          Licitación Pública
-          Selección Abreviada
-          Concurso de Méritos
-     Contratación Directa

Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública

Conclusiones


Con el desarrollo de este tema, puedo concluir que el proceso de contratación pública conlleva un trabajo profundo de análisis antes de realizarla, ya que dependen de leyes y restricciones, y posee elementos de control que lo fiscalizan,  claro que con un fin orientado hacia los beneficios sociales y del país.



También en importante resaltar que el proceso de contratación en términos generales, sea público o privado, debe ser transparente en cada una de sus etapas.

Bibliografia

Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia: http://www.tesauro.com.co/PROCEDIMIENTOS/MATETAPASpagina_nueva_1.htm

Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia: 

Documento extraído de la página IQ contrataciones documento del 19 de marzo del 2015 por Carol Juliana Cortés. http://www.iq-online.com/contratacion-con-el-estado-ventajas-o-desventajas/

Documento extraído de la página El Movimiento del Conocimiento Publicado el 11 febrero, 2014 por Natal Viezná Figueroa Figueroa. https://movimientojaimegarzonforero.wordpress.com/2014/02/11/principios-de-la-contratacion-estatal/

Documento extraído de la página ABCES Sobre Contratación Pública o Estatal, www.ces.edu.co/index.php/.../416-abces-contratacion-publica-o-estatal

Documento extraído de la página Principio de Legalidad, 2016.http://definicion.de/principio-de-legalidad/#ixzz40ZTv4gKl