En el marco de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 23 indica que los principios de la contratación estatal son: transparencia, economía y responsabilidad.
1. Principio de publicidad o transparencia: indica la necesidad de difusión pública de información concerniente a la contratación pública. Esto es, que el proceso de selección del contratista debe realizarse de manera pública y ajustada a derecho.
2. Principio de economía: implica que las condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable.
3. Principio de responsabilidad: los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben ceñir a la ley, cumpliendo con los deberes y obligaciones de cada uno
4. Principio de igualdad: la Corte Constitucional ha tocado el tema en varias oportunidades, con la sentencia T-489 de 1999; C-124 de 1996; C-339 de 1996; T-330 de 1993. Respecto de las cuales indicó que se debe garantizar el acceso a la administración y a sus funcionarios. Considera la corte que es dable aplicar criterios de diferenciación en ciertos casos en los cuales sea necesario equilibrar las posiciones de las partes, más no de discriminación.
5. Principio de moralidad: el Estado debe mantener la moralidad social en el cumplimiento de sus fines.
6. Principio de eficacia: La Corte Constitucional manifestó que la eficacia consistía en alcanzar los logros propuestos en los entes estatales con el fin de garantizar la efectividad de derechos colectivos e individuales.
7. Principio de celeridad: hace referencia a la agilidad en la gestión administrativa, la celeridad comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos para lograr que alcancen sus cometidos básicos con prontitud, asegurando que el efecto de su gestión se proyecte oportunamente en la atención de las necesidades y aspiraciones de sus destinatarios.
8. Principio de imparcialidad: obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se dé un trato administrativo uniforme.
9. Principio de buena fe: implica tener en cuenta que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas.
10. Principio de contradicción: permite que tanto administración como administrado, contratante y contratista, participen simultáneamente dentro de la actuación administrativa, permitiéndosele al administrado participar en todas aquellas actuaciones que puedan ir en contra de sus intereses o derechos
11. Principio de legalidad: la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.
12. Principio de planeación: complementa el principio de economía y principalmente tiene que ver con todos los aspectos que se requieren previo al inicio de selección de contratistas.